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IRPF. Deducción por vivienda habitual

Una persona física que viene practicando la deducción por la vivienda habitual en la que reside de manera interrumpida desde su adquisición (2009), pretende alquilar la misma durante temporadas cortas, de uno o dos meses al año, durante los quetrasladaría su residencia a otra vivienda de su propiedad. Se plantea si puede seguir considerando la referida vivienda como habitual y si el arrendamiento temporal afectaría a las deducciones que viene practicando por su adquisición.
A efectos de la aplicación de la deducción, la vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante, al menos, 3 años (LIRPF disp.adic.23ª; RIRPF art.41 bis).
Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. Todo inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente por cumplir los requisitos referidos la mantendrá en tanto continúe constituyendo su residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos, residencia habitual y pleno dominio, respecto del mismo.
En el caso expuesto, al ser arrendada la vivienda perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda habitual. No obstante, el consultante podría volver a practicar la deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, 3 años contados desde esa fecha. En el caso de no cumplirse el plazo de 3 años de residencia continuada, por volver a alquilar la vivienda o por cualquier otro motivo, siempre que no se trate de alguna de las circunstancias contempladas en el RIRPF art.41bis que exoneran de su cumplimiento, la vivienda no habría alcanzado la consideración de habitual, lo que llevaría aparejado la pérdida del derecho a las deducciones practicadas, debiendo reintegrarlas sumando a la cuota íntegra estatal y a la cuota íntegra autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hubieran incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora.

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