Una empresa comercializa un producto con una única referencia comercial en un conjunto indivisible compuesto por una tableta digital y un micrófono que los usuarios pueden utilizar como karaoke.
Se consulta sobre la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en la LIVA art.84.uno.2º.g a las entregas del conjunto indivisible que la consultante realiza a favor de empresarios revendedores.
El criterio de la DGT es el siguiente:
La LIVA contempla desde 1-1-2015 1 nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, de modo que la redacción de la LIVA art.84.uno.2º.g establece que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado 10º del anexo de esta Ley: Teléfonos móviles, Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Lo previsto en estos casos solo se aplicará cuando el destinatario sea un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega o un empresario o profesional distinto de los anteriores, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el IVA.
Por otra parte, la calificación de los bienes como teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, deberá hacerse en función de su clasificación a efectos de la Nomenclatura Combinada, en las siguientes partidas recogidas en el apartado diez del Anexo de la LIVA:
8517 12: Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas. Exclusivamente por lo que se refiere a los teléfonos móviles.
9504 50: Videoconsolas y máquinas de videojuego excepto las de la subpartida 950430. Exclusivamente por lo que se refiere a las consolas de videojuego.
8471 30: Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. Exclusivamente por lo que se refiere a ordenadores portátiles y tabletas digitales.
En este sentido, la consultante manifiesta que comercializa un conjunto en el que de forma indivisible conjuntamente con una tableta digital incorpora un micrófono como accesorio.
La regla de inversión del sujeto pasivo contenida en la LIVA art.84.uno.2º.g es aplicable, en principio, exclusivamente a las entregas de tabletas digitales.
No obstante lo anterior, es criterio reiterado de la DGT, derivado de la jurisprudencia comunitaria (TJUE 25-2-99, Card Protection Plan Ltd (CPP), asunto C-349/96, entre otras), que cuando una operación está constituida por un conjunto de elementos y de actos, procede tomar en consideración todas las circunstancias en las que se desarrolla la operación en cuestión, para determinar, por una parte, si se trata de dos o más prestaciones distintas o de una prestación única.
El Tribunal de Justicia ha declarado que se trata de una prestación única, en particular, en el caso de que deba considerarse que uno o varios elementos constituyen la prestación principal, mientras que, a la inversa, uno o varios elementos deben ser considerados como una o varias prestaciones accesorias que comparten el tratamiento fiscal de la prestación principal.
En el supuesto consultado, cuando un mismo sujeto pasivo comercializa tabletas digitales conjuntamente con otros elementos como, por ejemplo, el referido micrófono, siempre que este elemento complementario se entregue conjuntamente con la tableta digital de forma indivisible, por precio único y constituya una unidad funcional perfeccionando o completando el uso de la tableta digital, será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas del conjunto indivisible.
En otro caso, la regla de inversión del sujeto pasivo será únicamente de aplicación a las entregas de consolas, con independencia de que en la factura que documente la operación se incluyan accesorios u otros bienes y servicios.
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