Desde el 1-7-2012 y con vigencia indefinida, se da nueva redacción a la LIVA art.84.uno.4º relativo a la inversión del sujeto pasivo en el caso de entregas de gas y electricidad para incluir dentro de la regla de inversión también a las entregas de calor o de frío que sean realizadas a través de las redes de calefacción o de refrigeración, conforme a los mismos requisitos que ya regían con relación a las entregas de gas y de electricidad, es decir:
– que las entregas se efectúen por un empresario o profesional no establecido en el territorio IVA; y
– que los destinatarios les hayan comunicado un NIF a efectos del IVA suministrado por la Administración española.
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