En esta Sentencia se resuelve el correspondiente recurso frente a la regularización llevada a cabo por la Inspección que deniega, entre otros conceptos, la deducción por actividades de investigación y desarrollo al considerar que parte de los gastos realizados no responden a la misma.
La AN estima el recurso en relación con esta deducción y establece una serie de pautas interpretativas que permiten concretar los conceptos de I+D y determinar con ello la procedencia de la deducción:
a) La novedad no debe entenderse como absoluta, revolucionaria o de trascendencia mundial, porque esto frustraría todas las actividades investigadoras más modestas, restringiéndose extraordinariamente el concepto y privando de efectos a las inversiones realizadas, lo que desde el punto de vista de la finalidad de fomento de la renovación de las empresas sería tanto como desincentivar la inversión en investigación, desarrollo o innovación.
b) Estas inversiones se realizan por empresas cuyo objeto social no tiene por qué ser la investigación científica o técnica o el desarrollo, por lo que para determinar si resulta aplicable la deducción respecto a los gastos que realizan hay que tener en cuenta que su finalidad es obtener un beneficio mediante el ejercicio de su propia actividad, no constituyendo la investigación y el desarrollo un fin en sí mismos, sino un medio para la mejora de dicha actividad que no tiene por qué representar un avance revolucionario o absoluto. De ahí que al examinar la procedencia de la deducción, hay que ponderar no tanto el efecto global de la aportación empresarial sino el avance a que se aspire en el seno de los propios procesos productivos y de las prácticas y aplicaciones de la empresa en cuestión.
La investigación o desarrollo han de emprenderse con el propósito fundado de superar los propios sistemas o productos, atendiendo además al estado general de la ciencia o la tecnología en el sector de que se trate, evaluación para la que se precisa el auxilio de expertos que puedan determinar, referido a un determinado campo del saber humano y su proyección sobre la actividad empresarial, qué es y qué no es investigación o desarrollo.
c) Dado que la norma habilitante de la deducción se monta sobre conceptos jurídicos indeterminados o, al menos, no definidos unívocamente, para la adecuada comprensión de si un proyecto de investigación o desarrollo se encuentra dentro del ámbito objetivo de la misma se requieren conocimientos científicos o técnicos especializados en relación con el campo del saber o de la industria al que tales proyectos se refieren.
Si bien las nociones a concretar son estrictamente jurídicas, dado que figuran en normas legales que los Tribunales han de interpretar, para la concreción de esos términos legales se precisa la colaboración y asesoramiento de expertos técnicos que informen sobre las características del proyecto acometido por la empresa y sobre si representan una actividad de investigación y desarrollo propiamente dicha, actividad que no puede ser valorada por quien no es experto, específicamente, en los campos de la ciencia, de la técnica o de la industria en el seno del cual se desarrollan tales proyectos, es decir, se requiere un auxilio pericial insustituible que la Inspección no ha tomado en consideración.
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