La DGT ha emitido un informe que, en relación con la posibilidad de abono de la deducción por I+D e IT, establece lo siguiente:
a) Las deducciones pendientes de ejercicios anteriores pueden aplicarse en cuota hasta el máximo que permita el coeficiente límite conjunto, y respecto al resto solicitar su abono, con el descuento del 20%.
b) La devolución que se perciba por el abono de la deducción no tiene la consideración de ingreso fiscalmente computable en la base imponible del IS.
NOTA
En el informe también se aclaran cuestiones relativas a la deducción por inversión de beneficios (ver nº 3480 Memento Contable 2014).
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