La contradicción entre dos disposiciones de los estatutos sociales – una de las cuales establece que la modificación de los estatutos limitada requiere una determinada mayoría reforzada, mientras la otra prevé que para dicho acuerdo es suficiente con el régimen de mayorías legalmente establecido -, se ha de resolver aplicando el principio de prevalencia de la norma especial sobre la general.
En supuesto objeto de controversia, se entiende que la norma especial es la disposición estatutaria que establece el régimen de mayorías reforzado de adopción del acuerdo de modificación, pues la otra norma estatutaria se limita a establecer un régimen idéntico al legalmente establecido, con lo que aunque no existiera la misma, dicho régimen sería el legalmente aplicable, régimen que decae cuando en los mismos estatutos de la sociedad se establece un régimen de mayorías más reforzado para la adopción de este tipo de acuerdos sociales.
NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
Comentarios: 0 comentarios