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Interpretación CINIIF núm 21

La Interpretación CINIIF núm 21, Gravámenes, tiene por objeto proporcionar orientaciones sobre el tratamiento contable adecuado de los gravámenes comprendidos en el ámbito de aplicación de la NIC núm 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, a fin de mejorar la comparabilidad de los estados financieros en beneficio de los usuarios.
Todas las empresas han de aplicar la Interpretación a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir de 17-6-2014. Los cambios en las políticas contables que se deriven de la aplicación inicial de esta Interpretación se contabilizarán de acuerdo con la NIC núm 8, Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores (nº 10401 Memento Contable 2014).
1º. Alcance de la CINIIF núm 21.
La Interpretación contempla los siguientes aspectos:
• proporciona orientaciones sobre la contabilización de un pasivo por el pago de un gravamen cuando dicho pasivo está comprendido dentro del alcance de la NIC núm 37;
• aborda la contabilización del pasivo por el pago de un gravamen cuyo calendario e importe se conocen de antemano;
• no se ocupa de la contabilización de los costes que ocasiona el reconocimiento del pasivo por el pago de un gravamen. Las entidades deben aplicar otras normas para decidir si el reconocimiento del pasivo por el pago de un gravamen da lugar a un activo o a un gasto;
• no resulta de aplicación obligatoria respecto de los pasivos derivados de los regímenes de comercio de derechos de emisión.
A estos efectos, un gravamen es una salida de recursos que incorporan beneficios económicos, impuesta a las entidades por las Administraciones Públicas con arreglo a la legislación, con las salvedades detalladas en la Interpretación.
2º. Criterios interpretativos.
La CINIIF núm 21 establece los siguientes:
• el suceso que da origen a la obligación de reconocimiento de un pasivo por el pago de un gravamen es la actividad que da lugar al pago del gravamen;
• el pasivo por el pago de un gravamen se reconoce gradualmente si el suceso que da origen a la obligación se prolonga durante un período de tiempo;
• si la obligación de pago de un gravamen nace cuando se alcanza un umbral mínimo, la contabilización del pasivo que se deriva de esa obligación debe atenerse a los principios establecidos en la Interpretación, en particular a los dos principios anteriores;
• una entidad no tiene una obligación implícita de pago de un gravamen que nazca por el hecho de estar en funcionamiento en un ejercicio como consecuencia del imperativo económico de continuar en funcionamiento en dicho ejercicio futuro;
• la elaboración de estados financieros conforme a la hipótesis de empresa en funcionamiento no implica que una entidad tenga la obligación presente de pago de un gravamen que nacerá por el hecho de estar en funcionamiento en un ejercicio futuro;
• las entidades deben aplicar los mismos principios de reconocimiento en la información financiera intermedia y en los estados financieros anuales;
• las entidades deben reconocer un activo si han procedido al pago anticipado de un gravamen sin tener aún una obligación presente de pago de dicho gravamen.
El nuevo Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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