La consulta plantea las obligaciones contables que tienen las Uniones Temporales de Empresas (UTE) y sus empresas partícipes.
La UTE es una forma de negocio conjunto con unas características especiales. La UTE es un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro (L 18/1982 art.7).
De dicha definición pueden extraerse las dos características fundamentales que delimitan a las Uniones Temporales de Empresas:
• Vida limitada.
• Ausencia de personalidad jurídica.
La ausencia de personalidad jurídica se justifica fundamentalmente en la vida limitada de la UTE. Las Uniones Temporales de Empresas tienen una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto, pero siempre con el límite máximo de veinticinco años, salvo que se trate de ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso la duración máxima será de cincuenta años. Una vez terminada la obra, servicio o suministro, o bien transcurrido el plazo mencionado se liquida la UTE, procediendo a satisfacer las deudas pendientes y repartiendo el excedente entre los socios en virtud de su aportación. Si después la liquidación quedan deudas pendientes, los socios responden de forma solidaria e ilimitada. Por estas razones a efectos mercantiles las Uniones Temporales de Empresas no están obligadas a formular Cuentas Anuales.
Contabilización:
Las Uniones Temporales de Empresas deben atenerse a la normativa contable descrita en el Plan General de Contabilidad (PGC NRV 20ª y Parte III norma 20) y en la Adaptación Sectorial a las Empresas Constructoras (OM 27-1-1993), donde queda recogida toda la casuística particular que puede darse en las Uniones Temporales de Empresas.
La actividad de la Unión Temporal de Empresas afecta, como es natural, de forma directa a las empresas miembros que la componen, por lo que de igual manera también la contabilidad de dichas empresas tendrá que reflejar en sus libros obligatorios las participaciones que les correspondan de dicha actividad.
En las Uniones Temporales de Empresas existe un régimen general de llevanza de los libros de contabilidad, para proporcionar información y controlar la gestión y a su vez partiendo de ellos elaborar las cuentas anuales, pero no existe un régimen general para el depósito de las mismas en el Registro Mercantil, al limitarse éste solamente a aquellas entidades mencionadas en el CCom art.41.
Los miembros de la Unión Temporal de Empresas son los que de acuerdo con la normativa contable, al tener personalidad jurídica, tienen obligación de incluir en sus cuentas anuales las partidas correspondientes de la Unión Temporal de Empresas detallando su contenido en la proporción en la que en ella participen y según lo exigido en la elaboración de la Memoria
Este tipo de negocios conjuntos, queda claro que no están sometidos a la norma en lo que se refiere a presentación y registro de cuentas anuales pero si es importante su control interno. Por esta razón, formulan cuentas similares a las contenidas en la tercera parte del Plan General Contable pero no se publican sirven de base para incluir la información en los estados financieros de las empresas participes. En las Cuentas Anuales de dichas empresas (las participes) debe figurar, lo que corresponde a la empresa en sí y lo que corresponde a su participación en la o las UTES correspondientes, en función de su porcentaje de participación. Esta información, a su vez, debe aparecer de la forma más detallada y disgregada posible en la Memoria, (lo que es de la empresa en cada partida del balance, cuenta de resultados etc. y lo que es de la UTE) así como un listado de las UTEs en las que participa.
NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
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