Los revestimientos exteriores de balcones y fachadas, incluida su imagen y configuración, son elementos comunes y, como tales, están sujetos a las limitaciones que derivan de la propia configuración de la propiedad horizontal. Aun cuando esté considerada elemento privativo, la terraza conforma parte de la cubierta y está construida a la fachada principal del edificio por lo que la pared que la delimita hacia el exterior y su suelo son elementos comunes que configuran su fachada y cubierta.
Por ello, la instalación de estructuras en la terraza, pese a no afectar a la estructura y seguridad del edificio, alteran la configuración exterior de este y causan un perjuicio visual o estético trascendente e importante. Partiendo de tales hechos, la instalación litigiosa, al alterar la configuración exterior del edificio y causar un perjuicio estético precisa, por imperativo legal, de la autorización de la comunidad de propietarios, adoptada mediante acuerdo unánime.
El litigio tiene su origen en la colocación por la demandada de una estructura o entramado metálico en la terraza ático de su vivienda que daba a una de las fachadas principales del edificio. Dicha terraza está configurada como elemento privativo, cuestión que se alega en la oposición a la demanda, así como el hecho de que otros vecinos en el edificio habían cerrado terrazas e instalado toldos y mobiliario sin que se hubiera procedido a demandarles.
La sentencia confirma la condena a la propietaria a retirar la estructura metálica colocada y a reparar los desperfectos ocasionados.
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