No está ajustada a Derecho la instalación de un aparato de aire acondicionado en la fachada de un edificio, cuando los estatutos no lo permiten y existe además acuerdo de la junta en el mismo sentido, por estar prevista en el edificio una ubicación distinta.
Nada tiene que ver el hecho de que el bloque concreto en el que se ubica la vivienda haya constituido una subcomunidad, integrada junto con otros bloques en la comunidad de propietarios que adoptó el acuerdo prohibitivo. Tampoco influye el hecho de que la ubicación elegida por la demandada fuera una fachada del edificio hacia un patio central de la comunidad.
Se condena a la propietaria demandada a retirar el aparato de aire acondicionado.
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