La potestad de protección de la legalidad urbanística atribuye competencia a las administraciones competentes para inspeccionar los actos y las omisiones que puedan vulnerar la legalidad urbanística.
Para el desempeño de sus funciones pueden elaborar planes de inspección que fijen las prioridades de actuación. Entre las facultades se incluye:
a) Entrar en las fincas y obras que sean objeto de inspección sin aviso previo y permanecer el tiempo necesario para realizar su función. Si el objeto de inspección es el domicilio de una persona, se debe obtener su consentimiento expreso para entrar o, si procede, la autorización judicial correspondiente.
b) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que se considere necesaria.
Las administraciones públicas y los entes dependientes deben prestar la colaboración necesaria al personal con funciones de inspección urbanística. En este marco de colaboración, han de permitir el acceso a sus archivos a las personas y facilitarles la información de que dispongan necesaria para comprobar los hechos que puedan comportar la vulneración de la legalidad urbanística y determinar a las personas que puedan ser responsables.
De las actuaciones de inspección se levantarán las actas e informes de inspección a las que se atribuye valor probatorio respecto de los hechos constatados directamente por la autoridad de que se trate.
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