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Inspección urbanística. Andalucía

El plan general de inspección de ordenación del territorio y urbanismo para el período 2013-2016 tiene por objeto establecer las líneas prioritarias de intervención de la actividad de inspección de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El ámbito temporal del plan aprobado comprende la actividad de la inspección de ordenación del territorio y urbanismo durante el plazo citado.
Las líneas prioritarias de intervención incluyen las siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento efectivo del destino previsto en el planeamiento territorial y urbanístico para la zona de influencia del litoral y en particular el corredor litoral establecido por los planes de ordenación del territorio en el suelo no urbanizable.
b) Contribuir a prevenir la formación de asentamientos urbanísticos no previstos en el planeamiento general y los procesos de parcelaciones ilegales, de forma que se consideren prioritarias aquellas actuaciones preventivas o cautelares que tengan por objeto procesos de consolidación urbanística en curso, especialmente las situadas en las zonas de protección territorial establecidas por los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional.
c) Controlar que el reconocimiento y la reconducción a la legalidad de situaciones irregulares existentes en suelo no urbanizable se realiza de acuerdo con la ordenación territorial y urbanística y con las medidas compensatorias previstas en D Andalucía 2/2012, especialmente las situadas en las zonas previstas en a) y b).
Para la ejecución de la actividad inspectora la persona titular de la Dirección General de Urbanismo debe elaborar anualmente un programa de actuación en el que se determinarán los ámbitos de intervención y el protocolo de actuaciones y evaluar, en el mismo plazo, la ejecución del programa.
La inspección urbanística debe realizarse con la oportuna colaboración institucional para lo cual ha de prestarse colaboración a:
a) Municipios: respecto de la metodología a seguir para la elaboración de los avances de planeamiento ex D Andalucía 2/2012 art.4;
b) Órganos judiciales y Ministerio Fiscal: en el ejercicio de sus respectivas potestades y funciones, de conformidad con los medios materiales y personales disponibles, y con arreglo a los criterios objetivos que, bien por acuerdo del titular de la Dirección general de urbanismo, bien por convenios con las instituciones correspondientes, han de establecerse a fin de jerarquizar las actuaciones de auxilio, sean estas materiales o jurídicas.
c) Distintos operadores jurídicos interesados en la materia: para su mejor formación en disciplina urbanística.

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