Se regula el régimen de inspección de las autorizaciones ambientales integradas con la finalidad de comprobar que las instalaciones sometidas a las mismas (todas las que suponen un mayor riesgo para el medio ambiente) cumplen los condicionantes de su autorización, realizan los autocontroles periódicos, fomentan la utilización de las mejores técnicas disponibles, utilizan la energía eficientemente y toman las medidas pertinentes para evitar la contaminación del agua, al aire y el suelo, y en su caso la prevención de accidentes graves.
Las inspecciones han de llevarse a cabo en las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrollen las actividades industriales que se enumeran en L 16/2002 y L Cantabria 17/2006 y en los plazos prefijados para ellas.
Se prevén también inspecciones documentales para comprobar los informes y memorias anuales que les puedan ser exigidas a las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada, invluyéndose también los controles realizados por las entidades colaboradoras de la Administración en materia ambiental a dichas instalaciones.
El análisis de las actuaciones realizadas ha de efectuarse mediante la elaboración de una memoria anual que evalúe el grado de cumplimiento de la normativa y la eficacia de las inspecciones realizadas contempladas en el programa. Esta memoria anual debe constituir el medio para la mejora continua de la actividad inspectora y para la consolidación de las capacidades desarrolladas durante el año. Las conclusiones de la memoria permite conocer si se han cumplido los objetivos del programa, así como detectar los problemas que se hayan presentado durante su desarrollo, con el único objetivo de mejorar la actuación inspectora en el futuro. En la memoria han de definirse dos tipos generales de indicadores: actividad y resultados.
Con el fin de planificar y ejecutar con calidad la inspección ambiental se hace necesaria por parte de la Sección de autorizaciones e incentivos ambientales el contar con un Sistema de gestión de la información que haga posible el acceso a la información de que se dispone de cada empresa IPPC (autorización, memorias anuales, autocontroles, analíticas e informes) y el posterior registro de las inspecciones que se le han realizado, con su correspondiente informe en el que se presentarán las conclusiones pertinentes respecto al grado de cumplimiento de la autorización concedida.
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