No es preciso realizar la notificación fehaciente prevista en el RRM art.111 en el caso de cese de dos administradores solidarios cuando la certificación es expedida por uno de los administradores cesados que queda como administrador único de la sociedad.
Sustenta el centro directivo su criterio en que el administrador único nombrado o ratificado que ocupaba el cargo de administrador solidario reúne los requisitos exigibles para certificar al ser persona inscrita, con cargo vigente y con facultad certificante individual por lo que no se produce el supuesto de certificación expedida por persona no inscrita que exige la regulación del RRM art.111.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, en el caso de SRL.
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