Aunque el cese de administrador se excluye del cierre registral por falta de depósito de las cuentas anuales (LSC art.282.2) y, por tanto, dicho cierre no constituye obstáculo para la inscripción del cese de administrador, no ocurre lo mismo con el cierre derivado de la existencia de nota marginal practicada a consecuencia de la baja en el Índice de Entidades de la AEAT del Ministerio de Hacienda.
En este último caso, se impone un cierre registral prácticamente total del que tan sólo excluye la certificación de alta en dicho Índice (RDLeg 4/2004 art.131.2), excepción que únicamente se hace extensiva a los asientos ordenados por la autoridad judicial (RRM art.96).
Como señala la DGRN, la distinta solución normativa respecto de los efectos del cierre registral por falta de depósito de cuentas y por baja en el Índice de Sociedades, en relación con el cese y renuncia de administradores, está plenamente justificada, dado que en el segundo caso se produce por un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la sociedad, acreditado por certificación de la Administración Tributaria, de las que puede responder el administrador, por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros.
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