En caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se produce el cierre de la hoja abierta a la entidad en el registro público correspondiente, entre ellos el RM, no pudiendo realizarse ninguna inscripción en relación con la misma mientras no se presenta la certificación de alta en el Índice de Entidades, sin otra excepción que los supuestos de asientos ordenados por la autoridad judicial (RRM art.96).
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance a la SA.
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