La baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT por un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la compañía mercantil, produce el cierre de la hoja abierta a la entidad en el RM, no pudiendo realizarse ninguna inscripción hasta que no se presente la certificación de alta en el Índice de Entidades, incluida la inscripción del cese del cargo de administrador de la sociedad.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance a la SA.
Comentarios: 0 comentarios