Para que pueda acceder a inscripción el acuerdo de reactivación de una sociedad disuelta cuando se da la circunstancia de que una socia ha ejercitado su derecho de separación es preciso que, de la documentación presentada, resulte la ejecución de las consecuencias de tal ejercicio, bien la reducción de capital (LSC art.358), bien la adquisición de participaciones del socio disidente (LSC art.359), haciendo constar en ambos casos el pago o la consignación del valor razonable de las participaciones sociales o acciones de dicho socio, en concepto de precio de las que la sociedad adquiere o de reembolso de las que se amortizan.
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