La segregación se llevó a cabo sin contar con el consentimiento de la comunidad de propietarios en la que está integrado el local y sin la preceptiva licencia urbanística.
En cuanto al consentimiento de la comunidad de propietarios, entiende la DGRN que no es preciso el acuerdo mayoritario de una junta celebrada al efecto, pues puede prestarse de diferentes formas. Así, cabe prestar dicho consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario afectado, el resto de propietarios de elementos del edificio.
También es posible, como ocurre en el caso que se analiza, el establecimiento previo en estatutos de una cláusula que permita la división, segregación y agrupación de elementos privativos, sin necesidad de consentimiento expreso de la junta.
La licencia urbanística es preceptiva, pues concurren en el caso los presupuestos exigidos legalmente. No obstante se admite la inscripción de la segregación del local por haber transcurrido el plazo de prescripción de la infracción administrativa (8 años según la norma aplicable).
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