Se admite la inscripción de la escritura de ampliación del capital social de una sociedad presentada a efectos de hacer coincidir el capital social con el capital que consta en la escritura de disolución y liquidación de la sociedad, previamente presentada, pese a que la hoja de la sociedad se encuentra cerrada por falta de depósito de cuentas.
Frente al criterio sustentado por el registrador mercantil, cuya nota de calificación se revoca, la DGRN entiende que constando al registrador que, tras la inscripción del aumento de capital, puede proceder, al tiempo, a la constatación de la extinción de la sociedad -que no presenta ningún otro defecto para su inscripción-, la exigencia del depósito de cuentas no puede aceptarse; sino que puede considerarse incluso que obstaculiza el debido reflejo de la extinción de la sociedad, distorsionando con ello la publicidad registral y la información que, sobre la sociedad, proporciona el RM.
Tal y como señala el centro directivo, ha de tenerse en cuenta que, en el expediente objeto de controversia, la inscripción del aumento de capital es requisito para la inscripción de la disolución, y si bien el cierre del RM por falta del depósito de cuentas se aplica a la ampliación de capital, debe exceptuarse el caso en que sea título previo para la inscripción de otro título posterior del que no se produce el cierre.
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