Se modifica el Rgto CE/1126/2008 para incorporar en él las modificaciones de la NIIF núm 15, Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes. Las entidades aplicarán estas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2018. Se permite su aplicación anticipada.
Entre las modificaciones introducidas destacan las siguientes:
a) Promesas de transferir bienes o servicios
Se establece que al evaluar si las promesas de la entidad de transferir bienes o servicios al cliente son identificables por separado, el objetivo es determinar si la naturaleza de la promesa, en el contexto del contrato, es transferir cada uno de los bienes o servicios individualmente o, por el contrario, transferir uno o varios elementos combinados de los que los bienes o servicios prometidos constituyan insumos.
Se recoge un listado no cerrado de factores que indican que dos o más promesas de transferir bienes o servicios a un cliente no son identificables por separado (anteriormente, ya se recogía un listado similar aunque redactado en sentido negativo, ya que se refería a los factores que indicaban que la promesa era identificable):
1. La entidad proporciona un servicio significativo de integración de los bienes o servicios con otros bienes o servicios prometidos en el contrato dentro de un grupo de bienes o servicios que representan el producto o productos combinados que el cliente ha contratado. En otras palabras, la entidad está utilizando los bienes o servicios como insumos para producir o suministrar el producto o productos combinados especificados por el cliente. Como novedad, se aclara que el producto o productos combinados podrían constar de varias fases, elementos o unidades.
2. Uno o varios de los bienes o servicios modifican significativamente o personalizan uno o varios de los demás bienes o servicios prometidos en el contrato. Como novedad, también se recoge el supuesto de que uno o varios de los bienes o servicios son modificados significativamente o personalizados por estos.
3. Los bienes o servicios dependen en medida considerable unos de otros o están estrechamente interrelacionados. Se aclara que esto se refiere a que cada uno de los bienes o servicios se vea afectado de forma significativa por uno o varios de los demás bienes o servicios del contrato y se indica como ejemplo los casos en que dos o más bienes o servicios se ven mutuamente afectados de forma significativa porque la entidad no puede cumplir su promesa transfiriendo cada uno de los bienes o servicios de manera independiente.
b) Indicadores de que la empresa actúa como principal
Se recoge un listado no cerrado de indicadores de que la entidad controla el bien o servicio especificado antes de que se transfiera al cliente (anteriormente se recogía un listado de indicadores de que la empresa actuaba como agente):
– la entidad es la principal responsable del cumplimiento de la promesa de proporcionar el bien o servicio especificado;
– la entidad está expuesta al riesgo de inventario antes de que el bien o servicio especificado haya sido transferido al cliente o después de que se transfiera el control al cliente;
– la entidad dispone de facultades discrecionales para fijar el precio del bien o servicio especificado.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios