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Infraestructuras ferroviarias. Baleares

Entre las limitacionesa la propiedad de los terrenos inmediatos al ferrocarril consistentes en la declaración de zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación, destacan las siguientes:
a) Los servicios ferroviarios han de circular entre zonas de dominio público y una franja de terreno de 8 m a cada lado de la plataforma, en zonas urbanas consolidadas la franja es de 5 m a cada lado. Sin embargo la administración competente en la gestión del transporte ferroviario puede reducir estas distancias, previo informe de la empresa prestadora del servicio y, en ningún caso, la zona de dominio público puede ser inferior a 2 m a cada lado.
b) Se entiende por explanación, la superficie de terreno en la que se ha modificado la topografía natural del suelo y sobre la que se encuentra la línea férrea.
c) En los casos especiales de puentes, viaductos, estructuras u obras similares, se pueden fijar como aristas exteriores de la explanación las líneas de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno.
d) En los túneles, la determinación de la zona de dominio público se extiende a la superficie de los terrenos necesarios para asegurar la conservación y el mantenimiento de la obra y sus instalaciones accesorias.
e) Para el servicio ferroviario de Palma al Puerto de Sóller, se pueden establecer normas especiales para las zonas de dominio público, de protección y de límite de edificación ( L Baleares 4/2014 art. 130).
Entre las normas especiales de protección se incluyen, hasta ahora, la posibilidad de realizar solo las siguientes obras, instalaciones o usos:
– cuando sean necesarias para prestar el servicio ferroviario o si la prestación del servicio público o un servicio o actividad de interés general así lo requiera;
– las que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario;
– las necesarias para cambiar el destino de una obra o instalación si la ejecución de la misma así lo requiera.
A estas normas especiales se añaden dos novedades:
– reglamentariamente se pueden definir los tipos de obras y usos que, aunque no respondan a un interés general, sean susceptibles de ser autorizados en la zona de protección, siempre que no supongan un perjuicio para la línea ferroviaria y para su explotación, y sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario;
– en las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de protección y de dominio público, se puede autorizar la ejecución, exclusivamente, de obras de conservación, mantenimiento y mejora siempre que no suponga aumento del volumen de la construcción, sea compatible con la seguridad del tráfico ferroviario y no suponga perjuicio para la línea ferroviaria y su explotación y la construcción se haya ejecutado legalmente y con todos los permisos necesarios en su momento (L Baleares 4/2014 art. 132).
En materias de transporte tranviario, los planes especiales urbanísticos deben ajustarse al procedimiento de aprobación exigido para los planes especiales de infraestructuras de comunicación regulados en la legislación urbanística. Son de dominio público, en este caso, los terrenos ocupados por la infraestructura tranviaria, así como el subsuelo y la proyección vertical de los terrenos ocupados por dicha infraestructura, en la forma que reglamentariamente se determine. Se incluye como novedad que en la zona de protección se puedan ejecutar exclusivamente las obras que resulten necesarias para la conservación, el mantenimiento y la mejora de las construcciones e instalaciones ejecutadas legalmente existentes a 28-5-17, siempre que no supongan un aumento del volumen de la construcción y que no afecten a la explotación de la infraestructura tranviaria ( L Baleares 4/2014 art. 164).

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