Un trabajador sufre un accidente de trabajo y fallece como consecuencia del vuelco de una grúa autopropulsada en una obra de construcción. Ni la evaluación de riesgos, ni el plan de seguridad y salud se contempla el riesgo de vuelco de la grúa móvil autopropulsora. La empresa alega que el accidente se produjo porque las condiciones atmosféricas eran muy malas, con frío intenso, barrizal y lluvia constante.
A la empresa se le impone una sanción por una infracción grave, en su grado medio al no disponer de un plan de seguridad y salud elaborado con el alcance y contenido establecidos por la normativa de prevención de riesgos laborales, al no identificar el riesgo de vuelco de la grúa y, en su caso, evaluar y planificar la actividad preventiva.
No se cumple adecuadamente ni con el derecho a la protección eficaz de los trabajadores frente a los riesgos laborales (LPRL art.14.1), ni con las normas de seguridad y salud específicas en las obras de construcción (RD 1627/1997 art.7.3) que establecen que, en la relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Este plan de prevención de riesgos laborales debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
La empresa incurre en una falta grave por su falta de adopción de las suficientes medidas que hubieran impedido el accidente, en cuanto que no se contemplaba como un riesgo lo que, de modo efectivo y real ocurrió, pese a su predecibilidad. Y ello con independencia ello de que concurriera o no una mala situación climatológica, que en realidad no sería sino una circunstancia particular añadida.
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