Se considera contrario a derecho el acuerdo de escisión adoptado en junta universal y por unanimidad, en el que concurren las siguientes circunstancias.
a) Se aprueba el balance de escisión sin que se haya puesto a disposición de la junta el informe del auditor a pesar de que la sociedad está obligada a auditar, ya que ello supone una vulneración del derecho de información de los interesados intrasociales (socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores) que legalmente tienen reconocido (L 3/2009 art.39 y 73).
b) En el momento de efectuar la publicación del acuerdo no estaba a disposición de los acreedores el informe de verificación, ya que ello impide el ejercicio, en su caso, del derecho de oposición por los acreedores al carecer éstos de los elementos de juicio previstos por el legislador para su normal desarrollo (L 3/2009 art.44)..
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