Con efectos desde el 1-1-2016, se establece que para las empresas que se organizan bajo la forma jurídica de sociedad de capital se debe informar de las situaciones de conflicto de interés en que incurren los administradores de la sociedad dominante o las personas vinculadas a ellos (LSC art.229). Hasta esta reforma, se establecía que para las empresas que se organizasen bajo la forma jurídica de SA, se debía especificar la participación de los administradores de la sociedad dominante en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituyese el objeto social, los cargos o las funciones que en ella ejerciesen, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituyese el objeto social de la sociedad dominante.
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