En cumplimiento de lo previsto en el RD 304/2014 art.51.1, que establece la información a declarar por las entidades de crédito ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, se aprueba una instrucción del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que añade nuevos datos al Fichero de Titularidades Bancarias, un archivo creado por OM ECC/2503/2014 para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que recoge los nombres de empresas y particulares con cuentas bancarias o depósitos en toda España.
Por lo que respecta a la identificación de los intervinientes (titulares, titulares reales, representantes o autorizados, así como cualesquiera otras personas con poderes de disposición), además del nombre y apellidos o denominación social y el tipo y número de documento identificativo, las entidades de crédito deberán declarar:
• Fecha de nacimiento, cuando el inteviniente sea persona física.
• Fecha de constitución, opcional, cuando el interviniente sea persona jurídica.
• País de nacionalidad, obligatorio siempre que no se disponga del país emisor del documento identificativo.
• País emisor del documento identificativo, obligatorio siempre que no se disponga del país de nacionalidad.
• País de residencia declarada
En cuanto a las cuentas y depósitos, la información a declarar por las entidades de crédito para su identificación deberá icluir:
• Tipo de numeración de la cuenta o depósito.
• Numeración de la cuenta o depósito.
• Fecha de alta de la relación entre la cuenta o depósito y la persona interviniente.
• Fecha de baja de la relación entre la cuenta o depósito y la persona interviniente
Actualidad jurídica
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