Se trata de saber si cuando los síntomas de malestar tienen lugar durante la jornada y el estallido del problema cardiológico un poco después, mientras se ejercita en el gimnasio, opera la presunción de la laboralidad o si estamos ante un episodio de origen común.
El TS recuerda que:
1. La presunción iuris tantum de laboralidad de los accidentes ocurridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo se extiende no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades.
2. La presunción ha operado fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo.
3. Ha de calificarse como AT cuando no aparezca acreditada la ruptura de la relación de causalidad entre actividad profesional y el hecho dañoso.
4. El hecho de que la lesión tenga etiología común no excluye que el trabajo pueda ser factor desencadenante, por ser de conocimiento común que el esfuerzo de trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante en la producción del infarto de miocardio.
5. Para destruir la presunción de laboralidad es necesario que la falta de relación lesión/trabajo se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de patología que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal.
6. La presunción legal entra en juego cuando concurren las dos condiciones de tiempo y lugar de trabajo. Cuando eso se prueba se tiene por cierta la circunstancia presumida y quien se oponga a la aplicación de los efectos de la presunción tendrá que demostrar la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo.
Los datos expuestos revelan que el accidente cardio vascular del trabajador se inicia mientras se encuentra en pleno desarrollo de su trabajo. Es cierto que la dolencia solo se exterioriza con toda su virulencia cuando se encuentra en el gimnasio. Pero, al haber acaecido la lesión en tiempo y lugar de trabajo, entra en juego la presunción. El posterior agravamiento de una patología laboral es, precisamente, un accidente de tal clase.
La presunción no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, porque lo que se valora a estos efectos no es, desde luego, la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca. Lo que se valora es la acción del trabajo como factor desencadenante de una crisis.
La sentencia recurrida pone en duda que el comienzo de los síntomas se produjera durante el trabajo y aventura que pudieron comenzar antes. Pero se trata de una suposición, La presunción de laboralidad puede contrarrestarse pero no ignorarse o neutralizarse con una mera suposición o hipótesis.
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