La L 11/2015 de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión da nueva redacción a la L 3/2012 disp.adic.7ª de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que regula las indemnizaciones por terminación de contrato en el caso de entidades de crédito participadas o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
De acuerdo con la nueva regulación, los límites de las indemnizaciones por terminación de contrato de los administradores y directivos de las entidades de crédito mantienen sus cuantías; sin embargo, tales limitaciones no se limitan al caso de las entidades de crédito participadas mayoritariamente por el FROB sino que también afectan a aquellas entidades que siendo objeto de medidas de resolución, requieran financiación del Fondo de Resolución Nacional o del Fondo Único de Resolución Europea.
Tales límites de indemnización por finalización de contrato se mantienen en las siguientes importes:
– dos veces lo previsto en el RDL 2/2012 art.5.3.a) reglas 3ª y 4ª, es decir, el duplo de 300.000 o 500.000 euros; o bien
– dos años de la remuneración fija que se hubiere estipulado en su momento, en cuyo caso, la cuantía resultante siempre debe ser inferior a la que se contempla en el apartado anterior.
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