Una entidad participa en el 5,1% de otra. Dicha participación se ha mantenido durante más de un año de forma ininterrumpida, y se pretende su transmisión de manera escalonada. Asimismo, se compraría un 2,5% de la entidad participada en el mismo ejercicio a través de varias compras.
Entre otras cuestiones se plantea si puede aplicar la deducción por doble imposición interna de plusvalías.
Uno de los requisitos para aplicar la mencionada deducción es que el porcentaje de participación antes de la transmisión sea al menos del 5%, y que se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmita la participación (LIS art.30.5).
En el caso concreto, si después de una de las transmisiones el porcentaje de participación es inferior al 5%, no puede aplicarse la deducción respecto de las rentas generadas en las siguientes transmisiones, ya que el porcentaje no sería de al menos el 5%, con independencia de que las transmisiones tengan lugar en el mismo período impositivo.
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