Está previsto, de forma general, para el mantenimiento del poder adquisitivo que cuando IPC acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiera la revalorización, fuese superior al índice previsto, se procederá a la correspondiente actualización y, a tales efectos, se abonará a los pensionistas la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior (LGSS art.48.1.2). Sin embargo, para el ejercicio 2012 se deja sin efecto tal previsión, por lo que no se procederá al abono del citado pago.
Asimismo, se deja también sin efecto para el ejercicio 2013 la previsión de la revalorización de las pensiones contributivas en función del IPC previsto, ya que se prevé que la revalorización de las pensiones para 2013 consistirá en un incremento del 1/%. Salvo la pensiones que no superen los 1.000 €/mes o 14.000 €/año que se incrementarán un 1% adicional, es decir en un 2%.
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