Respecto de la imputación fiscal a los partícipes de las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, tradicionalmente se establece que la misma tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. No obstante, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo, y voluntario en los contratos de seguro en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad.
Desde el 1-1-2013, como novedad se establece que, no obstante lo señalado, la imputación fiscal de primas de los contratos de seguro mencionados será obligatoria en todo caso por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el ET art.51 redacc L 3/2012.
A estos efectos, en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1-12-2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de estas supere el límite señalado, no será obligatoria la imputación por ese exceso.
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