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Impuesto sobre sociedades. Operaciones vinculadas

La regulación de las operaciones vinculadas en el RDLeg 4/2004 art.16, pasa a contemplarse en la L 27/2014 art.18.
Respecto a las mismas, se reduce el perímetro de vinculación y se incluye un contenido simplificado de la obligación de documentación para entidades o grupos de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros (nº 2715 s. Memento Fiscal 2014).
Se consideran exentas las transmisiones de edificaciones a las empresas que lleven a cabo habitualmente las operaciones de arrendamiento financiero a que se refiere la L 26/1988 disp.adic.7ª, para el arrendamiento con opción de compra a persona distinta del transmitente (con esta condición se excluyen de la exención las operaciones de lease-back), cuando dichas operaciones estén exentas de IVA. Es requisito imprescindible para poder disfrutar de este beneficio que no existan relaciones de vinculación directas o indirectas, conforme a lo previsto en la LIS art.18, entre transmitente, adquirente o arrendatario.

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