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Impuesto sobre sociedades. Cuentas en participación, join venture y sociedad civil

Con fecha de entrada en vigor, 1-1-2015, se ha aprobado la Ley del impuesto sobre sociedades, que deroga, en su totalidad, el RDLeg 2/2004.
Se exponen a continuación, los cambios producidos en el articulado de determinadas materias en las cuales, se mantiene íntegro el contenido del RDLeg 2/2004.
Cuentas en participación (no son sujetos pasivos del IS): el RDLeg 2/2004 art.14.1.a pasa a ser L 27/2014 art.15.1.a.
En lo que se refiere a deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el impuesto sobre sociedades, la deducción no es aplicable desde el 1-1-2010 y la bonificación desde el 1-1-2014.
Sólo existe en su caso un régimen transitorio para la aplicación de las deducciones generadas en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2010 y que todavía estén pendientes de aplicación (L 27/2014 disp.trans.24ª).
Join venture. Tributan conforme al régimen de transparencia fiscal en la L 27/2014 art.43.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 desaparece la regla de subcapitalización en el IS, sustituyéndose por un régimen de limitación a la deducibilidad de gastos financieros. Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Esta limitación a la deducibilidad de gastos financieros no es aplicable si los gastos financieros netos se imputan a socios de AIE españolas y UTEs, en cuyo caso se deben tener en cuenta para la aplicación del límite del 30% a dichos socios (L 27/2014 art.16.4).
Sociedad civil con objeto mercantil. Como principal novedad se incluye, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, como contribuyentes del impuesto, a las sociedades civiles con objeto mercantil, tributando por el régimen general (o el régimen especial que les corresponda, como el de entidades de reducida dimensión), en lugar del régimen de atribución de rentas, si bien se prevé la posibilidad de su disolución o liquidación (ver nº 96 y nº 2215 Memento Fiscal 2014).
No obstante lo anterior, se establecen unas reglas especiales para aquellas que hayan tributado por el régimen de atribución de rentas en periodos impositivos iniciados antes de 1-1-2016 (L 27/2014 art.6).

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