Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se produce la supresión de la deducción por inversión en beneficios.
En relación con el régimen transitorio, se establecen las siguientes novedades:
• Se mantiene el régimen previsto para las deducciones por inversiones en activos fijos nuevos (L 61/1978 art.26) y el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios (L 43/1995 art.21).
• Las deducciones generadas en períodos impositivos en que haya sido de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir de 1-1-2015, pueden deducirse a partir de dicho período impositivo, con los límites y condiciones establecidos en la L 27/2014.
• Las deducciones para incentivar la realización de actividades pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2015, pueden deducirse a partir de dicho período impositivo, con los requisitos previstos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha, en el plazo y con las condiciones establecidos para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 (L 27/2014 art.39). El coeficiente límite también se aplica sobre la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (LIS art.42), computándose la misma a efectos del cálculo del citado coeficiente límite.
• Si la entidad tiene deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar, se tienen en cuenta para la aplicación del coeficiente límite.
• Las rentas acogidas a la deducción por inversión de beneficios y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se regulan por la normativa vigente en los períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, aunque la inversión y los demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha.
No obstante, para el caso de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, los porcentajes de deducción son del 10 y del 15% para rentas integradas en la base imponible del ejercicio 2015, y del 7 y del 12% para rentas integradas en la base imponible de ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios