Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Impuesto sobre sociedades. Base imponible

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se produce la supresión de la deducción por inversión en beneficios.
En relación con el régimen transitorio, se establecen las siguientes novedades:
• Se mantiene el régimen previsto para las deducciones por inversiones en activos fijos nuevos (L 61/1978 art.26) y el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios (L 43/1995 art.21).
• Las deducciones generadas en períodos impositivos en que haya sido de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir de 1-1-2015, pueden deducirse a partir de dicho período impositivo, con los límites y condiciones establecidos en la L 27/2014.
• Las deducciones para incentivar la realización de actividades pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2015, pueden deducirse a partir de dicho período impositivo, con los requisitos previstos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha, en el plazo y con las condiciones establecidos para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 (L 27/2014 art.39). El coeficiente límite también se aplica sobre la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (LIS art.42), computándose la misma a efectos del cálculo del citado coeficiente límite.
• Si la entidad tiene deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar, se tienen en cuenta para la aplicación del coeficiente límite.
• Las rentas acogidas a la deducción por inversión de beneficios y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se regulan por la normativa vigente en los períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, aunque la inversión y los demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha.
No obstante, para el caso de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, los porcentajes de deducción son del 10 y del 15% para rentas integradas en la base imponible del ejercicio 2015, y del 7 y del 12% para rentas integradas en la base imponible de ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).