Con entrada en vigor el 29-4-2014, y efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014, se crea el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. Es un tributo de carácter directo que grava, en la forma y condiciones previstas en esta ley foral, los depósitos constituidos en las entidades de crédito que actúen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, constituyendo su hecho imponible el mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por los contribuyentes señalados en LF Navarra 6/2014 art.6 y que comporte la obligación de restitución.
Son contribuyentes del impuesto -sin posibilidad de repercutir a terceros la cuota del mismo-:
a) Las entidades de crédito definidas en RDLeg 1298/1986 art.1, que actúen en el territorio de la Comunidad Foral y capten en dicho ámbito territorial, ya sea por medio de su sede central o de sus sucursales y oficinas situadas en el referido ámbito territorial, fondos de terceros con obligación de restituirlos.
b) Las sucursales en territorio de la Comunidad Foral de entidades de crédito extranjeras que realicen las mismas actividades.
Están exentos del impuesto:
1. El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria.
2. El Banco Europeo de Inversiones.
3. El Banco Central Europeo.
4. El Instituto de Crédito Oficial.
El período impositivo es el año natural y el devengo del impuesto se produce el último día del período impositivo.
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