La L Canarias 4/2012 da nueva redacción, con efectos a partir del 1-7-2012, a ciertas disposiciones de la L Canarias 1/2011 (LILT), coincidiendo sus términos con los que recogía el Proyecto de dicha norma. Son pues válidos los comentarios que figuran en el Memento Canarias 2012 respecto a los siguientes conceptos:
1º. Hecho imponible. Definición de “picadura para liar” (LILT art.4.6): ver precisión 2) nº 10582Memento Canarias 2012.
2º. Devengo del Impuesto. Importaciones efectuadas en régimen suspensivo (LILT art.7.1.3º): ver precisión 1) nº 10585 Memento Canarias 2012.
3º. Base imponible en caso de tipo de gravamen proporcional. Exclusión de la carga impositiva implícita correspondiente al IGIC (LILT art.11.2): ver precisión nº 10588Memento Canarias 2012.
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