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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Base imponible

Desde el 31-3-2012, a efectos de la determinación de la base imponible del IIVTNU, se prevé una reducción cuando se modifican los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Cuando esto ocurre, se toma como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en la LHL art.107.2 (ver nº 8032 Memento Fiscal 2012), el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción que en cada caso fijen los respectivos ayuntamientos.
Con el fin de posibilitar que los ayuntamientos puedan incrementar su autonomía financiera, desde la fecha indicada, esta reducción se convierte en potestativa para los ayuntamientos. De esta forma podrán obtener mayores recursos y, por consiguiente, las corporaciones locales podrán reducir su déficit. Además desde la citada fecha se introducen las siguientes novedades respecto a esta reducción:
a) La reducción tendrá como porcentaje máximo el 60% por ciento (hasta ahora se establecía también un límite mínimo del 40%). Se mantiene la facultad de los ayuntamientos de poder fijar un tipo de reducción distinto para cada año de aplicación de la reducción;
b) Se modifica el período de aplicación de la reducción que, en su caso, se aplicará como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales (hasta ahora, se aplicaba respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales, sin contemplar este período como límite máximo).
Con efectos exclusivos para el año 2012, aquellos municipios que no hayan aprobado la ordenanza para el establecimiento de la reducción potestativa antes citada, en la redacción dada por el RDL 12/2012, continuarán aplicando la reducción en su redacción anterior al citado RDL.

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