La consulta propone el cálculo de la cifra neta de negocios de una empresa explotadora de máquinas recreativas, que tiene acuerdos de negocio con los establecimientos donde dichas máquinas están situadas y que perciben por tal circunstancia un porcentaje de la recaudación.
La consulta también desarrolla cual debe ser el tratamiento contable de la tasa que grava la explotación de las citadas máquinas.
En concreto el consultante quiere saber cómo se determinaría su cifra de negocios, bajo las circunstancias citadas, planteando tres posibilidades:
1. Que en la cifra de negocios integrara la recaudación íntegra de las máquinas.
2. Que únicamente formara parte de la cifra de negocios el porcentaje que corresponde a la empresa explotadora, deducida la cuantía que le corresponde al establecimiento donde está situada la máquina.
3. Que imputara la recaudación íntegra, minorada en la tasa que la sociedad explotadora debe pagar.
Contabilización
En primer lugar se debe analizar si la relación entre la empresa explotadora de la máquina (consultante) y el establecimiento de la misma, puede calificarse a efectos contables como negocio conjunto, que debemos recordar que el PGC NRV 20ª lo define como una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas.
En el caso concreto planteado parece claro la existencia de actividad económica y de dos o más actuantes, por lo que habría que profundizar si existe en este caso el control conjunto por ambas partes, que es definido por el PGC NRV 20ª como un acuerdo estatutario o contractual por el que convienen compartir el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación sobre una actividad económica con el fin de obtener beneficios económicos .
Parece claro que entre la entidad explotadora de las máquinas y los establecimientos donde estas están situadas, existe lo que la normativa contable ha venido a denominar, negocio conjunto.
En este caso la propia norma distingue los tipos de negocios conjuntos, diferenciando entre:
a) Aquellos que no se manifiestan a través de la constitución de una empresa ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes,
b) Aquellos que si se manifiestan a través de la constitución de una persona jurídica independiente o empresas controladas de forma conjunta.
En este sentido parece claro que nos encontraríamos en la primera opción, dado que no existe una persona jurídica independiente, sino que la entidad explotadora y el establecimiento llevan a cabo el negocio conjunto a través de una relación contractual.
Respecto a la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª establece que para determinar la cifra anual de negocios se deducirán del importe de las ventas de los productos correspondientes a las actividades ordinarias , el importe de cualquier descuento y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
En cuanto a la parte fiscal, el RD 16/1977 art.3, establece que serán sujetos pasivos de la tasa los organizadores y las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de juegos de suerte, envite o azar, sin que la normativa regule la posibilidad de su repercusión. En este caso es la empresa explotadora el sujeto pasivo.
En conclusión:
– La empresa explotadora reconocerá como importe neto de la cifra de negocios exclusivamente la parte de la recaudación que le corresponda;
– la tasa al no poder ser objeto de repercusión, no supondrá un menor importe de la cifra de negocios.
Por lo tanto, de las opciones planteadas, la correcta es aquella que establece que únicamente formara para de la cifra de negocios el porcentaje que correspondería a la empresa explotadora.
Aplicación práctica:
La empresa EXPLOTAL, dedicada a la explotación de máquinas recreativas, ha firmado durante el año 2013 diversos acuerdos con establecimientos para que pongan sus máquinas en centros de ocio.
En los contratos firmados se establece que el total de la recaudación se repartirá a partes iguales entre EXPLOTAL y el establecimiento donde reside la máquina.
Por otra parte, EXPLOTAL ha hecho efectivo el pago de la tasa por la explotación de sus máquinas que asciende a 150.000 euros.
Al cierre del ejercicio los datos que maneja el contable son que el total de la recaudación del año ha sido de 1.000.000 euros.
1. Realizar los asientos contables correspondientes a las operaciones descritas.
2. Mostrar las operaciones anteriores en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Solución
– Por el ingreso en caja de la recaudación:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
571 | Caja, euros | 1.000.000 | |
705 | Prestaciones de servicios | 500.000 | |
419 | Acreedores por operaciones en común | 500.000 |
– Cuando se produzca el pago a los establecimientos del porcentaje que les corresponde:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
419 | Acreedores por operaciones en común | 500.000 | |
571 | Caja, euros | 500.000 |
– Por la contabilización la tasa:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
631 | Otros tributos | 150.000 | |
475 | Hacienda pública acreedor por conceptos fiscales | 150.000 |
– Por el pago de la tasa:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
475 | Hacienda pública acreedor por conceptos fiscales | 150.000 | |
572 | Bancos, c.c. | 150.000 |
2. Mostrar las operaciones anteriores en la Cuenta de pérdidas y ganancias.
(Debe) Haber | ||
2013 | 2012 | |
A) OPERACIONES CONTINUADAS | ||
1. Importe neto de la cifra de negocios | ||
a) Ventas | ||
b) Prestaciones de servicios | 500.000 | |
7. Otros gastos de explotación | ||
b) Tributos | (150.000) |
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