A partir del 1-7-2012, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal se elevan hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2011. Se exceptúan de la elevación las tasas creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2011.
Respecto a las Tasas sobre los juegos de suerte, envite o azar (RDL 16/1977 art.3.4), se mantienen para el año 2012 los tipos y cuantías fijas en el importe exigible durante el año 2011.
También se prevén algunas particularidades respecto al cálculo del importe de las Tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico.
NOTA
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o cuya base no se valora en unidades monetarias.
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