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Impago de cantidades asimiladas a la renta

Se entiende que, ante el impago de cantidades asimiladas a la renta, no procede la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio del inquilino, cuando este desconocía la existencia e importe de esas deudas, por no haberse notificado con carácter previo la voluntad del arrendador de repercutirlas y el concreto importe devengado.
Junto con la demanda se ejercitó por el arrendador acción de desahucio y acumulativamente de reclamación de cantidades asimiladas, alegando que el demandado, en su condición de arrendatario de la vivienda, venía obligado no sólo a satisfacer la renta mensual del arriendo, sino igualmente las cantidades asimiladas a la renta, como son los gastos de comunidad repercutibles a la vivienda arrendada, la tasa de incineración de residuos y los recibos del IBI.
En principio, el incumplimiento de la obligación de pago de dichas cantidades asimiladas debe recibir la misma consideración que el impago de la renta, en cuanto supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, por lo que faculta al arrendador para instar la resolución del contrato (en ese sentido TS 12-1-07, EDJ 2667).
Ahora bien, una cosa es que el impago del IBI y/o de la tasa de residuos, por parte del arrendatario, pueda conllevar la resolución del contrato y otra bien distinta es que, como ocurre en este supuesto, cuando, por no haberse notificado con carácter previo, se desconoce la voluntad del arrendador de repercutirlo y el concreto importe devengado, pueda prosperar la acción resolutoria ejercitada en base a dicho impago. La LAU no efectúa mención alguna a los requisitos previos a la reclamación del IBI, y ha sido criterio reiterado la exigencia de un requerimiento de pago previo a la interposición de la demanda, atendido el hecho de que el inquilino, quien no es sujeto pasivo del impuesto, desconoce su importe y, en su caso, el modo en que se fija la cuantía reclamada si en un mismo recibo se incluye la totalidad de una finca con varios pisos. También se considera razonable y ajustado que se aporte fotocopia del recibo abonado, y en su caso, del porcentaje que corresponde al inquilino, a los efectos de que en un plazo razonable pueda advertir posibles errores o manifestar su disconformidad con el cálculo de la suma, en un plazo razonable (en ese sentido TS 5-2-09).
Igualmente, el Tribunal Supremo ha declarado (TS 5-10-01) que es obligación del arrendador notificar al arrendatario los gastos que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación, haciendo constar la cantidad separadamente de la renta en vigor, en el recibo o documento acreditativo que lo sustituya, así como el importe de las tasas municipales con remisión de fotocopia de los recibos u otro medio hábil, a fin de que el arrendatario pueda mostrar su conformidad con las cantidades asumidas contractualmente a parte de la renta, y con mayor razón cuando dichos gastos generales y tributos giran normalmente a nombre de la propiedad, teniendo dicho este tribunal que lo que no parece adecuado es dejar la fijación de los gastos que se repercuten sobre el arrendatario al solo arbitrio del arrendador. Por ello es preciso que el importe de los mismos quede fijado por algún cauce que incluya:
– la notificación del importe del gasto acompañando copia u original del correspondiente recibo;
– que se de un plazo para contestar al arrendatario equiparando la falta de respuesta a la aceptación tácita; y
– en caso de discrepancia, las partes deben acudir al juicio declarativo correspondiente.
En sentido similar se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo al referir que, para la reclamación del IBI es preciso que se reclame fehacientemente con anterioridad a la presentación de la demanda, si lo que se pretende es la resolución del contrato, confiriéndole un término de 30 días al arrendatario para que se oponga o acepte, tras lo cual puede instarse judicialmente, debiendo acompañarse a la reclamación copia del recibo del IBI, para que el arrendatario conozca la causa de la reclamación (TS 18-4-13, EDJ 55324).

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