La propietaria de un terreno incluido o afecto al desarrollo de un programa de actuación integrada, ha optado por pagar las cuotas de urbanización de forma mixta, parte en terrenos y parte en metálico. Lo que se plantea es cómo tributa en el IIVTNU la transmisión de terrenos en pago de los costes de urbanización.
Como en la consulta no se aclara el sistema de actuación elegido, se parte de la hipótesis de que la urbanización de los terrenos se va a realizar a través de una junta de compensación o entidad de naturaleza equivalente, y de carácter fiduciario.
Para que se produzca el hecho imponible del IIVTNU deben darse dos condiciones simultáneas (LHL art.104.1):
– que se produzca un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los términos que señala la LHL; y
– que el mencionado incremento se produzca como consecuencia de una transmisión de tales terrenos, o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos.
El incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos puede tener su origen en la transmisión de la propiedad por cualquier título, tanto oneroso como lucrativo, así como por la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre dichos terrenos, de tal manera que si no hay transmisión de la propiedad ni constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos terrenos, no se devenga el Impuesto.
Por su parte, según el texto refundido de la Ley del Suelo, las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos aportados por los mismos, si cumplen todos los requisitos urbanísticos, no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del IIVTNU (RDLeg 2/2008 art.18.7).
De dicho precepto se deduce que no tienen la consideración de transmisiones de dominio, a los efectos de la exacción del IIVTNU, las aportaciones de los terrenos al agente urbanizador y la adjudicación a los propietarios de las parcelas resultantes una vez ejecutada la urbanización, quedando, por tanto, fuera de lo dispuesto en este precepto las entregas de terrenos que se efectúen como pago de las cuotas de urbanización.
Por lo tanto, la transmisión de terrenos de naturaleza urbana que se efectúe como consecuencia del abono de las cuotas urbanísticas se encuentra sujeta al pago del IIVTNU.
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