La cuestión objeto de análisis versa sobre la alegación de la parte actora de inexistencia del hecho imponible del IIVTNU, y en concreto sobre la carga de la prueba.
En el supuesto planteado, la recurrente alega que no existe de un incremento de valor de los terrenos transmitidos, comparando los que serían los valores de adquisición (que resultan del plan de liquidación de la entidad X) y los que fueron los valores de transmisión mediante subasta.
Conforme a las reglas de la carga de la prueba establecidas en la normativa tributaria (LGT art.105) y la doctrina jurisprudencial interpretadora de las mismas, la carga de la prueba recae:
– sobre Administración, en lo que se refiere al hecho imponible;
– sobre el obligado tributario, en lo que se refiere a las exenciones, deducciones, bonificaciones y restantes beneficios fiscales.
El criterio probatorio razonable en estos supuestos es que el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento del valor del terreno (sin que baste la mera negación de la existencia del hecho imponible). Una vez aportado un elemento probatorio indicativo de tal circunstancia de hecho, es cuando se le trasladaría a la Administración la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno, si pretende cuestionar el decremento alegado.
En el supuesto que nos ocupa, en que los actores han presentado un principio de prueba suficientemente indicativo o -cuando menos- indiciario del no incremento de valor de los terrenos, y sin necesidad de aportar una adicional prueba pericial, sería la Administración la que, ante tal elemento probatorio, tendría que haber justificado y acreditado la efectiva existencia de un incremento de valor de los terrenos. Al no haberlo hecho así, hemos de estimar la pretensión de la recurrente.
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