Se ha publicado la L 18/2014 que recoge en términos similares al RDL 8/2014, la exención en el IIVTNU para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Así al igual que ocurría con la regulación prevista en el RDL 8/2014, con efectos desde el 1-1-2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se regula una exención en el IIVTNU aplicable a las transmisiones por personas físicas de la vivienda habitual realizadas:
a) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
b) En ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, siempre que concurran los requisitos anteriores.
Con la regulación prevista por el RDL 8/2014, esta exención no era aplicable cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponía de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.
Ahora, la L 18/2014 da nueva redacción a este último párrafo de forma que:
– se señala que para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria;
– se añade una nueva presunción según la cual se presume el cumplimiento de este requisito, salvo que con posterioridad se compruebe lo contrario, en cuyo caso se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
En consonancia con esta última medida, se incorpora otra novedad respecto al RDL 8/2014, y es la supresión de la obligación de acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos para aplicar la exención ante la Administración tributaria municipal.
Por lo demás, se mantienen en los mismos términos y con el mismo ámbito temporal la regulación relativa al concepto de vivienda habitual y de unidad familiar a efectos de la aplicación de la exención, así como la derogación de la LHL art.106.3.
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