Se plantea en el presente recurso si es conforme a derecho la calificación del registrador Mercantil Central por la que se deniega reserva de la denominación «Tu Gestoría en Línea», por considerar que la misma es sustancialmente idéntica a otra previamente registrada, en concreto «Gestión de Líneas, Sociedad Limitada».
Nuestra legislación societaria, en concreto la Ley de Sociedades de Capital (LSC art.7), prohíbe que se utilice una denominación idéntica a otra sociedad preexistente, ya resulte la coincidencia por la constancia previa del nombre social de ésta en la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, ya por constarle al notario o al registrador Mercantil por notoriedad (RRM art.407).
La identidad de denominaciones no se constriñe al supuesto de coincidencia total y absoluta entre ellas, fenómeno fácilmente detectable, sino que se proyecta a otros casos, no siempre fáciles de precisar, en los que la presencia de algunos elementos coincidentes puede inducir a error sobre la identidad de sociedades, por lo que el concepto de identidad debe considerarse ampliado a lo que se llama «cuasi identidad» o «identidad sustancial» (RRM art.408).
Ahora bien, esa posibilidad de ampliar la noción de identidad, no debe hacer que se pierda de vista la finalidad del principio de novedad en la denominación social, que determina que cada nueva sociedad tenga un nombre distinto al de las demás. De este modo puede decirse que nuestro sistema prohíbe la identidad, sea esta absoluta o sustancial, de denominaciones, pero no la simple semejanza.
La tarea de detectar la de identidad de denominaciones es una cuestión eminentemente fáctica, por lo que su resolución exige una especial atención a las circunstancias de cada caso. En este en concreto, el recurso debe prosperar pues no se aprecian en la denominación solicitada y la ya registrada, elementos suficientes que puedan sostener la existencia de una identidad sustancial:
• ni desde el punto de vista gramatical, la denominación solicitada «Tu Gestoría en Línea» es suficientemente singular y perfectamente distinguible de la existente «Gestión de Líneas», que no permite la identificación entre la actividad (Gestoría), y la acción (Gestión), ni facilita la confusión gramatical entre el nombre y la forma verbal (RRM art.408.1.1ª y. 2ª);
• ni desde el punto de vista fonético (art.408.1.3.ª del Reglamento del Registro Mercantil), en el que con toda claridad no existe identidad ni similitud que produzca error o confusión entre una denominación y la otra (RRM art.408.1.3ª).
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