Se han aprobado una serie de medidas con el fin de paliar los daños sufridos como consecuencia de las siguientes catástrofes naturales acaecidas en el año 2012:
– incendios forestales desde primeros del mes de junio hasta el 27-12-2012 en diversas Comunidades Autónomas;
– tormentas de pedrisco en determinadas Comunidades Autónomas desde el pasado mes de mayo;
– lluvias torrenciales e inundaciones en varias Comunidades Autónomas, durante los últimos días del mes de septiembre y octubre.
Entre las medidas adoptadas, se encuentra la exención de las cuotas del impuesto del ejercicio de 2012 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros. Se exige la acreditación de que las personas y los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyen siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
Esta exención de la cuota comprende las de los recargos legalmente autorizados sobre la misma.
Los contribuyentes que tengan derecho a esta exención, que ya hayan satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, pueden solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.
NOTA
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación estas medidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior. Además, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de estas medidas a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad Autónoma, desde el 8-9-2012 hasta el 27-12-2012.
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