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I CCol de productores de obras audiovisuales y figurantes

El CCol regula de las relaciones de trabajo entre las empresas de producción audiovisual y los figurantes que presten sus servicios a las mismas. Tiene vigencia desde el 18-5-2016 hasta el 31-12-2019, prorrogándose a partir de ahí en sus propios términos de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes legitimadas para hacerlo.
a) Forma y duración del contrato: los contratos de figuración se realizarán obligatoriamente por escritoy deben ser suscritos con anterioridad al inicio de la prestación de los servicios, pudiendo ser el mismo día en el lugar de trabajo. contratación se efectúa en función de su duración que será determinada en días de rodaje.
b) Jornada y horario: La jornada laboral diaria de carácter continuo será de 8 h., con una interrupción de 15 minutos. El productor puede optar por la jornada partida con un total de 9 h. diarias, con una interrupción de 60 minutos para descanso.
Las especiales características del proceso de rodaje de las obras audiovisuales determinan que, la jornada máxima diaria de 8 h. pueda ser, en ocasiones, insuficiente por razones organizativas y de producción. Como consecuencia de lo cual y cuando así venga reflejado en el contrato de trabajo, se puede establecer una jornada de 10 h. diarias de trabajo efectivo. Por trabajo efectivo se entiende todo el tiempo en que el figurante esté a disposición de la productora, excluyendo los tiempos de descanso y el tiempo de desplazamiento desde el lugar de residencia y el punto de trabajo, hasta un máximo de una hora y media entre la ida y vuelta. En caso de que se opte por esta jornada se percibirá un complemento por cada hora establecida que representará la compensación por exceso horario.
Se consideran horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen excediendo la jornada máxima diaria, sin que se superen las 12 h. de trabajo efectivo. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario, sin que el figurante pueda ser obligado individual o colectivamente a realizarlas. Contractualmente, puede pactarse lo contrario, cuando así lo requieran las necesidades de producción.
La jornada laboral, que puede tener lugar dentro de las 24 h de cada día, y durante los 7 días de la semana. La jornada comenzará en la hora en que el figurante fuese citado para intervenir en el rodaje, con independencia de la hora en la que realmente comience la grabación de su participación.
En caso que el figurante de manera no justificada no acudiera a la citación en el momento de inicio efectivo del rodaje se entenderá rescindida la relación laboral.
c) Descansos: en caso de 2 días de trabajo consecutivos, el tiempo de interrupción mínimo entre el fin de la jornada de rodaje de un figurante y el comienzo de la siguiente no puede ser inferior a 12 horas. El descanso semanal mínimo será de 36 horas continuadas.
d) Retribución:

Concepto2016201720182019
EurosEurosEurosEuros
Salario dia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41424446
Complemento jornada especial . . . . . . . 7,57,588
Hora extraordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . 12,512,512,512,5
Manutencion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12121313
Estas cantidades tienen la consideración de mínimos.
El pago del salario se efectúa el último día del mes en el que se realice la o las jornadas de trabajo.
En el caso de que se precise el rodaje de secuencias fuera de la localidad en la que se efectúe la contratación el figurante se trasladara por su cuenta si la frecuencia de salidas del transporte interurbano disponible desde cabecera es menor a 30 minutos. En el resto de casos, el empleador puede optar entre poner a su disposición un medio de transporte, individual o colectivo, o bien abonarle el importe equivalente a un billete de ida y vuelta para el trayecto que corresponda, en transporte interurbano. En el caso que no funcionasen transportes públicos hasta la localización, el traslado será a cargo de la productora.
En el caso de las comidas principales la productora deberá garantizar el acceso a las mismas condiciones de manutención que al resto del equipo o bien optar por el pago establecido en concepto de manutención.

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