A partir de 2-10-2014 se introducen las siguientes novedades en la homologación de los acuerdos de refinanciación:
– se excluye de la posibilidad de suscribir este tipo de acuerdos a los acreedores por créditos laborales (además de a los acreedores por operaciones comerciales y a los acreedores de pasivos de derecho público);
– a los efectos del cómputo de las mayorías necesarias para la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación y la extensión de sus efectos a acreedores no participantes o disidentes, se entiende, en caso de acuerdos sujetos a un régimen o pacto de sindicación que los acreedores suscriben el acuerdo de refinanciación cuando voten a su favor los que representen al menos el 75% del pasivo representado por el acuerdo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior;
– la solicitud puede ser formulada por el deudor o por cualquier acreedor que haya suscrito el acuerdo de refinanciación (hasta ahora la solicitud debía ser formulada por el deudor);
– se establece que la sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación debe dictarse en un plazo de 30 días.
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