Con efectos desde el 15-5-2013, se amplían los supuestos en que es posible la concesión de hipoteca inversa, comprendiendo -como solicitantes y como beneficiarios- no sólo a las personas de edad igual o superior a los 65 años, sino también a todas las personas afectadas de dependencia -se suprime la referencia a gran dependencia- y a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
NOTA
Las medidas introducidas por la L 1/2013 en materia de ejecuciones hipotecarias se estudian en detalle en nº 3329, 3329.1 Memento Inmobiliario 2012-2013.
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