Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Hipoteca inversa

Con efectos desde el 15-5-2013, se amplían los supuestos en que es posible la concesión de hipoteca inversa, comprendiendo -como solicitantes y como beneficiarios- no sólo a las personas de edad igual o superior a los 65 años, sino también a todas las personas afectadas de dependencia -se suprime la referencia a gran dependencia- y a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

NOTA
Las medidas introducidas por la L 1/2013 en materia de ejecuciones hipotecarias se estudian en detalle en nº 3329, 3329.1 Memento Inmobiliario 2012-2013.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).