Se considera demasía toda cuadrícula geográfica de un minuto de lado, en coincidencia con minutos enteros de latitud y longitud, que comprenda terrenos incluidos dentro del perímetro de demarcación de permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos o de almacenamiento subterráneo para los mismos, otorgados o solicitados con arreglo a legislaciones anteriores o referidos a cualquier sistema de distinto a L 34/1998 art.9.6.
Son no registrables y los espacios francos pueden ser otorgados como demasías a los titulares de las concesiones de explotación cuyos terrenos estén total o parcialmente situados dentro de la propia cuadrícula.
Las áreas de exclusión no generan demasías, siendo aquéllas superficies comprendidas en un permiso de investigación o en una concesión de explotación sobre las que existe una prohibición implícita o explícita que impide las labores de investigación o explotación.
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