Se establece que, para toda implantación o ampliación de un gran establecimiento comercial, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, el ayuntamiento correspondiente ha de solicitar al órgano competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma la emisión de un informe sobre la adecuación de la actividad proyectada a los criterios establecidos en el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales. Dicho informe se debe emitir en el plazo de 2 meses.
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